Vigilancia
- Evaluación base de la función cardíaca debe ser realizada a la confirmación del diagnóstico o, a más tardar a la edad de seis años. Evaluación mínima debe incluir un electrocardiograma (ECG) y ecocardiograma.
- Evaluación de la función cardíaca debe ocurrir al menos una vez cada dos años hasta la edad de diez años. Evaluaciones cardíacas completas anuales deben comenzar aproximadamente a los diez años de edad, o al inicio de los signos cardíacos y síntomas, si son anteriores. Si pruebas cardiacas no invasivas muestran anomalías, se requiere una mayor vigilancia, por lo menos cada seis meses, y tratamiento farmacológico debe iniciarse.